Novedades de la plusvalía municipal

Novedades de la plusvalía municipal

El pasado 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la metodología de cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como “plusvalía municipal”), en particular, de los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, preceptos reguladores del método de cálculo de la base imponible de dicho impuesto.

Como novedad, el pasado 6 de abril de 2022, el Tribunal Supremo en sus Autos 5599/2022 y 5601/2022, admitió dos nuevos recursos de casación con relación a la plusvalía municipal y, en particular, con el posible alcance de la inconstitucionalidad declarada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021.

En ambos recursos de casación, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la relativa a “Determinar si la si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica”.

Desde el Departamento Fiscal de EJASO ETL GLOBAL, queremos reseñar que las Sentencias que emanen de estos Autos podrán contribuir a dilucidar algo más el alcance de la inconstitucionalidad de la anterior plusvalía municipal pudiendo, en caso de un fallo estimatorio para los contribuyentes, permitir anular, sin entrar a conocer el fondo del asunto, las liquidaciones que no sean firmes y consentidas y reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos en las autoliquidaciones que no hayan sido decididas definitivamente.

Asimismo, desde el Departamento Fiscal de EJASO ETL GLOBAL queremos exponer la Sentencia número 31/2022 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia de fecha 5 de abril de 2022 la cual, en una interpretación del alcance y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 estima que, de acuerdo con el contenido del artículo 164.1 de la Constitución Española, la eficacia de la sentencia que limita los efectos atiende al momento de su publicación en el BOE y no al momento de cuando fue dictada.

Esta Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Valencia abre la puerta a una posible estimación de aquellas impugnaciones de autoliquidaciones y liquidaciones que se hayan impugnado y no hayan devenido firmes antes de la publicación en el BOE del fallo de la Sentencia del Constitucional, esto es, el 25 de noviembre de 2021.

A tal efecto, informar que desde el Departamento Fiscal de EJASO ETL GLOBAL le seguiremos advirtiendo de las próximas novedades jurisprudenciales relativas a la plusvalía municipal.

Documentos adjuntos:

Autores:

Emilio Rivas Sánchez-Cabezudo
Madrid

Emilio Rivas Sánchez-Cabezudo

Asociado

  • Fiscal
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