¿Cuándo comienza el plazo de caducidad para impugnar un despido notificado por burofax?

¿Cuándo comienza el plazo de caducidad para impugnar un despido notificado por burofax?

10/03/2020

Son muchos los trabajadores a los que les surgen dudas cuando reciben una notificación de despido.  

¿A qué abogado laboralista no le han preguntado alguna vez si se debe firmar la carta de despido como «no conforme», o si el plazo de impugnación comienza a contar el mismo día del despido? Ante estas preguntas la respuesta es muy sencilla, la firma solo implica la notificación del despido y el plazo de impugnación comienza a partir del día siguiente a la notificación por escrito. 

No obstante, cuando la notificación de la carta de despido se realiza mediante burofax y no se entrega la misma al trabajador cuando se le envía, la complejidad se incrementa, pues existen disparidad de criterios jurisprudenciales. 

Multitud de sentencias consideraban que la fecha de notificación del despido se correspondía con el día en que Correos deja el aviso en el buzón del trabajador para la retirada del burofax en la sucursal. En contraposición, no pocos Jueces y Magistrados de lo Social han señalado en sus resoluciones que la fecha de notificación del despido se corresponde con la fecha en la que efectivamente el trabajador retira el burofax de la sucursal de Correos. 

Pues bien, el Tribunal Supremo ha venido a zanjar el intenso debate jurisprudencial existente al respecto con la novedosa y reciente Sentencia de 29 de enero 2020 (rec. 2578/2017).

Esta Sentencia fija expresamente que el «dies a quo» del plazo de caducidad de la acción de despido notificado por burofax –el momento a partir del cual se comienza a computar el plazo para poder impugnar el despido-, se corresponde con la fecha en la que efectivamente el trabajador retira el burofax de la sucursal de Correos. 

Para llegar a esta conclusión, el alto Tribunal afirma, en primer lugar, que el despido constituye una declaración de voluntad «recepticia», por lo que es necesario que el trabajador tenga conocimiento del mismo que pueda surtir efectos.

En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda que el empleador puede notificar la carta de despido al trabajador por el conducto que estime oportuno: 

  • Entrega en mano. 
  • Correo certificado con acuse de recibo. 
  • Conducto notarial. 
  • Burofax. 

Por ello, al ser el empleador libre de comunicar el despido por el medio que considere más adecuado, para considerar que la comunicación de despido se ha producido de forma efectiva, deben respetarse las reglas que rigen el medio de comunicación elegido. 

Concretamente, la notificación por burofax se rige por lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

El referido artículo 42 señala que, en el supuesto de que la notificación no se haya podido realizar -hasta en dos ocasiones- por no encontrarse el destinatario en su domicilio, se le dejará aviso en el bozón haciendo constar la identificación del remitente y señalando expresamente que dispone de un mes para retirar el envío de las oficinas de Correos.

Por ello, atendiendo al plazo de un mes para retirar la notificación de las oficinas de correos y teniendo en cuenta que el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores señala que «El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos», el Tribunal Supremo concluye que se entiende notificado, y empieza a computar el plazo para impugnarlo, en la fecha en que se recoge el burofax de la oficina de Correos dentro de ese plazo de 30 días.

Ahora bien, esta solución no es siempre automática y aplicable en todo caso, pues el Supremo abre la puerta a considerar que se entenderá hecha la notificación cuando se acredite mala fe, una intención dilatoria por parte del trabajador, o se constate la negativa de éste a recibir la carta de despido.

Pese a todo, la reciente sentencia arroja luz sobre esta controvertida cuestión, aportando a empresarios, trabajadores y profesionales del derecho, seguridad jurídica y certidumbre. 

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