Cambio de la situación familiar y su impacto en la prestación y en el subsidio por desempleo

Cambio de la situación familiar y su impacto en la prestación y en el subsidio por desempleo

Cuando se produce una modificación de la situación familiar, ¿qué efectos conlleva en la prestación o subsidio por desempleo?

En primer lugar, debe señalarse que las consecuencias van variando en función de si se percibe la prestación o el subsidio por desempleo, y del mismo modo los efectos son distintos en función de la concreta modificación de la situación familiar que exista.

Por un lado, para los beneficiarios de la prestación por desempleo (“el paro”), el cambio del número de hijos a cargo podría modificar la cuantía de la prestación, resultando necesario revisar los topes mínimo y máximo de dicha cuantía, que atendiendo a estas circunstancias, para el año 2018, son los siguientes:

Tope Mínimo:

  • Sin hijos/as: 501,98 €
  • Con un hijo/a o más: 671,40 €

Tope Máximo:

  • Sin hijos/as: 1.098,09 €
  • Un hijo/a: 1.254,96 €
  • Dos o más hijos/as: 1.411,83 €

Sin embargo, no ocurre lo mismo si se produce una variación de la situación familiar del cónyuge, pues ello no afectaría a la prestación por desempleo del beneficiario.

Por otro lado, los beneficiarios del subsidio por desempleo, cuya situación de los miembros de la unidad familiar – incluyendo el cónyuge del beneficiario – ha cambiado por alguna de las distintas causas señaladas en la norma, pueden ver afectado el mantenimiento del derecho si para obtener la prestación por subsidio tuvieron que acreditar responsabilidades familiares*. Estas circunstancias pueden ser, entre otras, el nacimiento de un hijo o fallecimiento de alguno de los miembros de la unidad familiar, o la colocación o desempleo de uno de los miembros.

Así, si la situación económica del beneficiario o de su familia varía mientras percibe el subsidio por desempleo, pasando a obtener rentas superiores, en cálculo mensual, al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, durante menos de 12 meses, se producirá la suspensión del subsidio.

Asimismo, en el supuesto de que estos beneficiarios pasen de no tener cargas familiares a tenerlas en los doce meses siguientes al hecho causante del subsidio por desempleo, pueden ver afectado el tipo de subsidio que perciben. Por ejemplo, pueden pasar de percibir un subsidio por pérdida de empleo que no requiere tener responsabilidades familiares, a un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva ya que uno de los requisitos de este tipo de subsidio es el de tener responsabilidades familiares.

Por ello, es esencial –y una obligación legal- informar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las modificaciones de la estructura familiar y de la situación económica o laboral de sus miembros, a fin de revisar la nueva situación y realizar las adaptaciones necesarias. Así, a modo de ejemplo, un posible ajuste sería un cambio del importe de la prestación o la baja temporal en el subsidio por dejar de cumplir los requisitos para ser beneficiario del mismo.

En caso de no comunicar al SEPE las variaciones de la composición de la unidad familiar, aquel que percibe la prestación o el subsidio estarían cometiendo una irregularidad, y si como consecuencia de la misma se genera una percepción indebida del derecho, se iniciaría un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción grave cuya consecuencia podría ser la extinción de la prestación o del subsidio por desempleo.

En cambio, si no se requería como condición para acceder al subsidio tener responsabilidades familiares, en caso de que se modifiquen los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar, es posible continuar percibiendo dicho subsidio sin necesidad de comunicar la variación en la oficina de empleo del SEPE.

Autores:

Álvaro Leguina Casas
Madrid

Álvaro Leguina Casas

Abogado

  • Laboral
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