22/01/2020
Nuestro compañero Luis Zafra analiza, en la revista AJA Actualidad Jurídica Aranzadi, la obligación que establece, para determinados sujetos, el artículo 14 de la ley 39/2015 de “relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas“, con la posibilidad incluso de que se inadmitan las solicitudes presenciales hasta que se subsane a través de la presentación electrónica.
A partir de esta cuestión, Luis Zafra realiza un análisis jurisprudencial para detallar el recorrido y el tratamiento que esta materia ha tenido en los tribunales, así como la interpretación que ha de darse, en su opinión, al artículo 68.4 del mismo texto legal, respecto a cuándo ha de considerarse como fecha de presentación de la solicitud, una vez hecho el requerimiento de subsanación por parte de la Administración.