Novedades laborales introducidas por el Real Decreto-ley 11/2020

Novedades laborales introducidas por el Real Decreto-ley 11/2020

02/04/2020

SUBSIDIOS Y PRESTACIONES

Subsidio extraordinario por falta de actividad para Empleados del Hogar

  • Beneficiarios:

Tendrán derecho a esta nueva prestación las personas dadas de alta como empleadas del hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma, y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

– Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

– Empleadas que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.

Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada por la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar.

  • Cuantía del subsidio:

Consistirá en un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora del mes anterior al hecho causante y no podrá ser superior al SMI (950 €). Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.

El subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI. Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.

  • Tramitación:

El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes el procedimiento para la tramitación de dicho subsidio, una vez establecido se contará con un plazo máximo de veinte días para su solicitud.

 Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

  • Beneficiarios:

Personas trabajadoras a las que se les hubiese extinguido un contrato de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo y carezcan de rentas conforme a lo previsto en el art. 275 de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Cuantía:

Este subsidio tendrá un importe del 80% del IPREM (430,27 €). Su duración será de un mes ampliable si así se determina por Real Decreto ley.

Y será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.

  • Tramitación:

El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes el procedimiento para la tramitación de dicho subsidio, una vez establecido se contará con un plazo máximo de veinte días para su solicitud.

Prestación de Incapacidad Temporal en situación de excepcional confinamiento total

Con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá la protección de incapacidad temporal a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto-ley 10/2020, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma

Durante el estado de alarma el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que traigan causa en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, económica, técnica, organizativa y de producción.

El ERTE que tramite la empresa solo afectara a la parte de la jornada del trabajador en la que preste servicio, siendo compatible el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave con la prestación por desempleo que pudiera tener derecho a percibir.

A tal efecto, la empresa al tiempo de presentar la solicitud, indicará las personas que tengan reducida la jornada de trabajo como consecuencia de ser titular del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo. Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.

Esta medida, también es aplicable a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a 14 de marzo de 2020.

Modificación prestación cese de actividad de autónomos

Con respecto al requisito de reducción de facturación del 75% en relación con el promedio de los seis meses anteriores para aquellas actividades no directamente suspendidas por  la  declaración del   estado  de  alarma,  se  introducen  algunas correcciones con respecto a:

– Los autónomos pertenecientes a actividades de las artes escénicas, de creación artística y literaria o de gestión de salas de espectáculos el promedio se realizará en relación con los 12 meses anteriores.

–  Y en el caso de las producciones agrarias estacionales, la comparación se realizará entre la facturación de los meses de campaña anteriores a la solicitud de la prestación y el promedio de los mismos meses de la campaña del año anterior.

También se establece que las cotizaciones de los días del mes de marzo no cubiertos por esta prestación extraordinaria que no se hayan abonado en plazo, no serán objeto de recargo.

Y además, el plazo para solicitar esta prestación extraordinaria terminará el último día del mes siguiente a la finalización de estado de alarma.

MORATORIA EN COTIZACIONES Y APLAZAMIENTOS DE DEUDA

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

Se habilita a la TGSS a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que así lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones pendientes de determinar

La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

  • Solicitud:

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la TGSS en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor (ERTES)

 Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 con un interés del 0,5%

Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

ALCANCE DEL COMPROMISO DE LA GARANTÍA DE EMPLEO

El disfrute de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 -exoneración de las cotizaciones durante un ERTE, por ejemplo- exige a las empresas beneficiarias un compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización del ERTE, es decir, desde la fecha de reanudación de la actividad empresarial.

La Disposición Adicional 14ª del Real Decreto-ley 11/2020 trata de aclarar de qué manera debe entenderse dicho compromiso -aunque no lo consigue del todo-, y señala que se tendrá en cuenta las características y circunstancias de las empresas o del sector correspondiente. De este modo, tendrá en consideración el hecho de que las empresas tengan habitualmente, por ejemplo, una alta variabilidad o estacionalidad del empleo, o bien cuando tengan una relación directa con eventos o espectáculos concretos.  Como ejemplos se señalan los sectores de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual, si bien no es una lista de sectores cerrada.

Tampoco supone un incumplimiento de aquel compromiso la extinción de los contratos temporales por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de la contratación.

Por último, debemos resaltar que, en la Exposición de Motivos se dice expresamente -aunque luego no se recoge en el articulado de la norma- que la misma no se entenderá incumplida «cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora».

TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

El Real Decreto-ley 8/2020 establece que las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19, podrán volver a percibir las prestaciones por desempleo destinadas durante ese tiempo de inactividad, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse más adelante en situación legal de desempleo.

Pues bien, el Real Decreto-Ley 11/2020 concreta que esta medida será de aplicación a los trabajadores que hayan visto suspendida su relación laboral con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020 -18 de marzo-, siempre que dicha suspensión sea consecuencia directa del COVID-19.

Debe tenerse en cuenta que esta especial fórmula adoptada para percibir la prestación por desempleo por parte de este colectivo de trabajadores no es de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos que se encuentren afectados por un ERTE llevado a cabo como consecuencia del COVID-19, a quienes se les aplica las condiciones generales.

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