Cómo hay que computar los trabajadores temporales para fijar el número de delegados a elegir

Cómo hay que computar los trabajadores temporales para fijar el número de delegados a elegir

30/11/2022

N.º de delegados (72.2 b) et): Hay que tener en cuenta a todos los trabajadores contratados temporalmente durante el último año y no solo a los que están de alta en la empresa en la fecha de la convocatoria.

Para fijar la plantilla, a efectos de determinar el número de representantes a elegir, han de tenerse en cuenta los días trabajados por todos los trabajadores temporales durante el último año y no solo los trabajados por los trabajadores temporales que se mantengan en alta a la fecha de la convocatoria.

Controversia

La cuestión sometida a casación ante el TS consiste en decidir sobre el cómputo de las jornadas trabajadas por los trabajadores temporales durante el año anterior a la convocatoria de elecciones a efectos de determinar el número de representantes a elegir.

En concreto, se trata de decidir si la expresión legal del artículo 72.2 b) ET "Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más", se refiere a los trabajadores que están de alta en la empresa en la fecha de la convocatoria o, por el contrario, se refiere a los trabajadores que han estado contratados temporalmente durante el último año.

Regulación legal

  1. El ET determina, en sus artículos 62 y 66, el número de delegados de personal o de miembros del comité de empresa que corresponde elegir, en función de la plantilla de la empresa en la fecha de la convocatoria.
  2. Las reglas para determinar cómo se computan en la plantilla los trabajadores fijo-discontinuos y los temporales se contienen en el artículo 72, del ET, a cuyo tenor:
    1. Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se establecen en este título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.
    2. Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes, se estará a lo siguiente:
      1. Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
      2. Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.

Posición del Tribunal Supremo (STS 4126/2022)

A juicio de la Sala, la interpretación correcta del artículo 72.2 b) del ET debe ser la que conduce a estimar que, deben computarse los días trabajados durante el año anterior a la convocatoria por todos los trabajadores temporales con contratos de hasta un año, tanto los que mantengan su contrato en vigor en la fecha de la convocatoria, como los que en ese momento hubiesen finalizado su contrato. Esta posición del TS se fundamenta en:

  • El tenor literal del precepto.
  • La finalidad del mismo, al ser esta posición la más acorde con el objetivo de igualdad entre trabajadores fijos y eventuales y la que refleja más ajustadamente la adecuación entre el órgano de representación y la realidad del colectivo que representa.
  • Es una interpretación más amplia y generosa con los derechos de representación de los trabajadores y acorde con la Directiva 94/45/CE, sobre la constitución de un comité de empresa europeo.

Compatibilidad de la doctrina del TS con el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

El alto tribunal, consciente de que esta doctrina puede ir en contra de lo dispuesto en el artículo artículo 9.4 del RD 1844/1994 por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, en el que se incluye una limitación al cómputo de los trabajadores con contrato inferior al año al establecer que "se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores que presten servicios en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral, a efectos de determinar el número de representantes”, recoge expresamente en su sentencia que:

“el reglamento ha desarrollado una interpretación realmente restrictiva del precepto legal, pues introduce una limitación en el cómputo de los trabajadores contratados por término de hasta un año, que la ley no prevé. Debe tenerse en cuenta que la fórmula de cómputo, se establece en el artículo 72.2.b) y la norma reglamentaria establece una limitación a dicho cálculo. Y esta limitación reglamentaria permite considerar que implica un desarrollo ultra vires, pues, el artículo 9.4 del citado reglamento no se limita a aclarar el precepto legal o a desarrollarlo adecuadamente, sino que se excede en el desarrollo del precepto estatutario, al introducir una limitación no prevista legalmente, sobrepasando claramente, las facultades que el legislador otorga a la Administración”

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