Comisión Europea y COVID-19: El Marco Temporal en materia de ayudas estatales

Comisión Europea y COVID-19:  El Marco Temporal en materia de ayudas estatales

02/04/2020

Para apoyar los Estados Miembros en sus esfuerzos de paliar los efectos económicos y financieros en el contexto del brote de coronavirus, el pasado 19 de marzo, la Comisión Europea aprobó un Marco Temporal de ayudas estatales, autorizando una serie de medidas que podrán ser adoptadas a nivel estatal sin que se califiquen como ayuda estatal prohibida por el derecho comunitario de defensa de la competencia. 

Entre estas medidas encontramos las siguientes:

  • Establecer un régimen de subvenciones directas, ventajas fiscales selectivas y pagos anticipados. Los Estados miembros para establecer regímenes para conceder hasta 800.000 EUR a una empresa a fin de hacer frente a sus necesidades urgentes de liquidez.
  • Conceder garantías estatales subvencionadas para las empresas con préstamos bancarios.
  • Garantizar subvenciones públicas a empresas (préstamos públicos bonificados).
  • Crear salvaguardias para los bancos que canalizan las ayudas estatales a la economía real.
  • Conceder seguros de crédito a corto plazo para las exportaciones.

Además de estas medidas, se pueden adoptar otras que no se consideran ayudas estatales (p.ej. el aplazamiento del pago de impuestos o subvención del trabajo a tiempo parcial en todos los sectores). También subraya la Comisión Europea la posibilidad de conceder indemnizaciones a las empresas o consumidores por daños y perjuicios sufridos como consecuencia del COVID19.

Desde la aprobación del Marco Temporal hasta el día de hoy, la Comisión Europea ha autorizado ya más de veinte paquetes de diferentes medidas nacionales, y así también, mediante Decisión del pasado 24 de marzo, la regulación española sobre las líneas de avales del ICO para empresas y autónomos (Real Decreto-Ley 8/2020, del pasado 17 de marzo). 

Actualmente, se encuentra en tramitación una ampliación del Marco Temporal que se ha sometido a consulta de los Estados miembros y se podría aprobar ya la semana que viene. 

En este nuevo Marco se han propuesto otras medidas adicionales: 

  • Más ayuda para investigación y desarrollo (I+D) en relación con el coronavirus para resolver la actual crisis sanitaria. Cabe concederse aún más ayuda si los Estados miembros cooperan a nivel transfronterizo.
  • Más ayuda para la construcción y mejora de laboratorios de ensayo de productos relevantes para hacer frente al brote de coronavirus (por ejemplo vacunas, equipos o aparatos médicos, material de protección y desinfectantes). Se permite la concesión de garantías de no pérdidas como incentivo para las empresas. En caso de colaboración transfronteriza cabrían mayores ayudas. 
  • Más ayuda para la fabricación de productos relevantes para hacer frente al brote de coronavirus, como vacunas, equipos o aparatos médicos, material de protección y desinfectantes. Los Estados miembros también pueden conceder garantías de no pérdida para incentivar a las empresas a invertir. Puede concederse aún más ayuda si los Estados miembros cooperan a escala transfronteriza.
  • Apoyo específico consistente en el aplazamiento del pago de impuestos y/o la suspensión de la parte empresarial de las cotizaciones a la seguridad social para contribuir a evitar despidos en las regiones y sectores concretos más castigados por el brote.
  • Apoyo específico consistente en subsidios salariales para los trabajadores para contribuir a evitar despidos en las regiones y sectores concretos más castigados por el brote.

 

Pueden encontrar más información sobre el Marco Temporal de la Comisión Europea aquí

Autores:

Marion Beck
Córdoba

Marion Beck

Asociada Principal

  • Competencia
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